El Ayuntamiento precisa cubrir un puesto de peón de servicios múltiples, a jornada completa y duración determinada (hasta la cobertura definitiva del puesto).
Las bases completas de la convocatoria se encuentran en las Oficinas Municipales y en la página web www.olvega.es, donde pueden consultarse.
Las personas interesadas podrán inscribirse en las oficinas del Ayuntamiento antes de las 15,00 horas del día 26 de diciembre de 2024. Junto a la inscripción deberán aportarse justificantes de cumplimiento de los requisitos exigidos.
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
PRIMERO. Normas Generales.
Es objeto de las presentes bases la contratación de una plaza de peón de servicios múltiples, mediante el sistema de concurso, con la posibilidad de realizar una prueba práctica y una entrevista.
La plaza referida está adscrita a los servicios municipales, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: trabajos propios de los diferentes servicios municipales, tales como obras de albañilería, mantenimiento, limpieza viaria, jardinería, alumbrado público, etc.
SEGUNDO. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato es de duración determinada, regulada por el artículo 15.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El carácter del contrato es temporal, y en régimen de dedicación a tiempo completo. Se trata de un contrato de sustitución que se pretende realizar para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.
TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Ólvega, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes de las 15:00 horas del día 26 de diciembre de 2024.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en su página Web.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del D.N.I. o en su caso pasaporte.
- Currículum Vitae del aspirante.
- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, a efectos de valoración, no puntuándose aquellos méritos que no estén debidamente acreditados.
Todos los documentos deberán ser cotejados previamente con sus originales.
QUINTO. Tribunal Calificador.
El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose asimismo a la paridad entre mujer y hombre.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
SEXTO. Procedimiento de selección.
CONCURSO:
Con arreglo al siguiente baremo de méritos:
a) Formación:
— Por cada curso de formación o perfeccionamiento relacionado con el puesto, con una duración igual o superior a 30 horas, 0,40 puntos. Si tienen una duración inferior a 30 horas se valorarán a razón de 0,10 puntos por curso. Únicamente se valorarán aquellos cursos que guarden relación directa con las tareas a desempeñar.
En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 1 punto.
b) Experiencia:
— A razón de 0,25 puntos por cada mes de servicio en puestos similares, con un máximo de 4 puntos.
Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán en la proporción que guarden con la jornada completa.
La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración Pública o empresa correspondiente, informe de vida laboral y contratos de trabajo, certificado de servicios prestados o cualquier otro medio admitido en Derecho, donde conste la plaza, el puesto de trabajo desempeñado, tipo de jornada y período de prestación de servicios.
No se tendrán en cuenta los contratos que no especifiquen claramente la denominación del puesto de trabajo o la duración, salvo que se aporte documentación adicional.
c) Prueba práctica y entrevista.
— A criterio del Tribunal podrá celebrarse una prueba práctica y una entrevista con todos o los candidatos que hayan alcanzado mayor puntuación, al objeto de determinar su aptitud para el puesto de trabajo, otorgando un máximo de 1 punto a la prueba práctica y otro punto a la entrevista.
SÉPTIMO. Propuesta del candidato seleccionado, presentación de documentos y formalización del contrato.
Concluida la fase de selección, se elevará al órgano competente propuesta con el candidato seleccionado para la formalización del contrato, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Se establecerá en el contrato el período de prueba que legalmente corresponda.
El órgano competente procederá a la formalización del contrato previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
OCTAVO. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.