“Don Carlos..., e para ennoblecerse algunos lugares que son subjetos a las ciudades e villas de nuestros Reyno, si se quieren nombrer Villa y exemerse y apartarse de las juridiciones donde son subjetos e obligados a yr a justicia..., por la presente Vos eximo y aparto de la dicha juridición de la dicha Villa de Ágreda, e vos hago Villa.
E quiero que en esta dicha Villa aya horca, picota, cuchillo, cárcel y cepo, e todas las otras insignias de jurdición que las ciudades e villa por sí e sobre sí destos mis Reynos, que son libres y exentos de otra juridición, tienen e usan, e por la forma e manera que la he tenido e usado la dicha Villa de Agreda... podades elegir e nombrer, e elijáis y nombreís en cada un año dos Alcaldes e un Alguacil e Regidores e un Mayordomo e Procurador...;Vos podais nombrar e intitular y escrebir Villa..., con todas las onrras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exenciones, preeminencias, etc que se guardan e sulen e deben goardar a las otras villas realengas de estos mis Reynos. E, si necesario es, para más validación y firmeza desta mi carta, pogo perpetuo silencio para agora y para sempre jamás entre vos; la dicha Villa de Ólvega, e la dicha villa de Agreda, para que sobre la dicha jurisdicción no Vos puedan pedir ni demandar en ningun tiempo cosa alguna”.
Un personaje notable olvegueño de esta época fue el doctor Don Juan Díez Morales de Salcedo, inquisidor de Granada y Valladolid, y beneficiado de la Villa. Murió en 1598. Sobrino suyo fue Don Diego Real de Salcedo, caballero de la Orden de Santiago y del Consejo Real de las Órdenes. Están enterrados en la iglesia, en los dos arcosolios del presbiterio.
Otro personaje fue el Obispo de Medina-Sidonia, don Diego de Pereda y Morales, nacido en Ólvega en 1561 y muerto en Mérida en 1637. Asimismo, son interesantes “la Ordenanzas para la guarda y conservación de los montes, dehesas, prados, eras, hierbas,panes y otras cosas” (1964), aprobadas y confirmadas por Felipe III.
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