ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE

GOBIERNO LOCAL EL DIA 26 DE NOVIEMBRE DE 2009.

En Olvega, a 26 de noviembre de 2009, siendo las 18,30

horas, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa

Consistorial los señores expresados a continuación, al

objeto de celebrar sesión ordinaria de la Junta de Gobierno

Local de este Ayuntamiento, en primera convocatoria, bajo

la presidencia del Sr. Alcalde y asistidos del Secretario-

Interventor de la Corporación.

Sres. Asistentes: Alcalde, D. Gerardo Martínez

Martínez. Tenientes de Alcalde, D. Jesús Escribano Galán,

D. Francisco Javier Navarro Ganaza y Dª Mª Pilar del Toro

Marín.

Secretario-Interventor: D. Fernando Baila Villar.

Abierta la sesión por la Presidencia, se pasó a tratar

de los asuntos comprendidos en el Orden del Día del modo

siguiente.

1º.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR

habiéndose formulado ninguna observación al acta de la

sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2009, la Junta

acuerda por unanimidad su aprobación.

.- No

2º.- SEGREGACION Y PERMUTA DE TERRENOS

del expediente tramitado, así como de los informes obrantes

en el mismo, la Junta acuerda por unanimidad:

Primero.- Aprobar la permuta con D. Valentín Jiménez

García de las siguientes propiedades:

- Propiedad de D. Valentín Jiménez García:

* Terreno de 640 metros cuadrados que forma parte de

la antigua finca rústica 504 del polígono 5, ahora suelo

industrial, cuya segregación de la finca matriz de 53.720

metros cuadrados se autoriza en este mismo momento. Dicha

porción la precisa el Ayuntamiento para la apertura de un

nuevo vial en el Polígono Industrial.

- Propiedad a permutar:

* Subparcelas a y b de la finca rústica 1179 del

polígono 11, sitas en el paraje Araviana, con una

superficie de 2.623 y 4.814 metros cuadrados

respectivamente. En este mismo momento se autoriza la

segregación de la subparcela c, con una superficie de

15.503 metros cuadrados, porción que no es cultivable y

queda reservada para la ampliación de la subestación

eléctrica transformadora “Moncayo”, colindante con esta

parcela o para cualquier otra infraestructura que precise

el Municipio.

Segundo.- Realizándose la permuta por iniciativa del

Ayuntamiento, motivada por la satisfacción de intereses

públicos, la Junta declara equilibradas las prestaciones de

las partes, no habiendo lugar a compensaciones en metálico.

Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente de este

Ayuntamiento, D. Gerardo Martínez Martínez, para la firma

de cuantas escrituras y documentos se precisen en ejecución

del presente acuerdo.

.- Dada cuenta

3º.- LICENCIAS DE OBRAS

tramitados, así como los informes obrantes en los mismos,

la Junta acuerda por unanimidad conceder las siguientes

licencias de obra, así como aprobar las correspondientes

liquidaciones en concepto de impuesto sobre construcciones,

instalaciones y obras:

- A D. Gerardo Rubio Calvo, para obras menores en el

establecimiento situado en la Plaza de España, nº 6.

(Sustitución de suelo y apertura de arquetas).

- A la comunidad de vecinos de la calle Numancia, nº 8,

para obras menores consistentes en la sustitución de

cubierta de fibrocemento por teja. Deberá darse al

fibrocemento el destino que marca la normativa para este

tipo de residuos.

- A D. José Vilches Molina, para obras menores en la

casa de la calle Gustavo Adolfo Bécquer, nº 10. (Retejado

de cubierta y reparación de canalón).

- A Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para la

modificación de la línea eléctrica de media tensión

existente en la calle Viriato.

.- Vistos los expedientes

4º.- VENTA DE PARCELA INDUSTRIAL

expediente de enajenación mediante concurso tramitado, la

Junta aprueba por unanimidad la adopción del siguiente

acuerdo.

Primero.- Adjudicar a Bio-Aña Productos Ecológicos,

S.L. una parcela integrante del Patrimonio Municipal del

Suelo, con una superficie de 1.730 m2, situada en el

Polígono Industrial “Emiliano Revilla Sanz”, Avenida de

Zamora, nº 10, por importe de 25.993,77 euros, más I.V.A..

Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, D.

Gerardo Martínez Martínez, para la firma de las escrituras

públicas y de los demás documentos necesarios para la

ejecución del presente acuerdo.

.- Dada cuenta del

5º.- RECURSO CLAUSURA EXPLOTACION PORCINA

17 de noviembre se ha interpuesto recurso de reposición por

D. Santiago Alberto Calavia Peñuelas contra el acuerdo de

esta Junta de Gobierno de 8 de octubre de 2009 en virtud

del cual se clausuraba la explotación porcina sita en Muro,

paraje “Camino de la Fuente”, titularidad del recurrente.

Alude el recurrente al inicio del expediente mediante

una comunicación carente de motivación y formalidad y ajena

a cualquier procedimiento, que en realidad era un mero

requerimiento haciéndole conocedor de la situación de su

explotación porcina, la cual dada su escasa distancia al

casco urbano de Muro, no podía legalizarse por

incumplimiento de la normativa vigente e instándole a que

procediera a su clausura, con carácter inmediato y

definitivo.

Como decimos era un mero requerimiento que se podía

haber atendido voluntariamente, pues de hecho así se había

manifestado verbalmente en este Ayuntamiento y además en la

práctica se venía observando, pues ya no había animales en

la explotación.

Por el contrario, dentro del derecho que asiste al

interesado se presentó un escrito de contestación al citado

requerimiento, que dio lugar a la resolución ahora

recurrida, de la que no puede predicarse falta de

motivación, cuando claramente se indica en la Resolución la

justificación de la misma que no es otra que lo dispuesto

en el artículo 68 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de

Prevención Ambiental de Castilla y León, al señalar que

cuando la Administración competente tenga conocimiento de

que una actividad funciona sin autorización o licencia

ambiental, efectuará las siguientes actuaciones:

a) Si la actividad pudiera legalizarse, requerirá al

titular para que regularice su situación…

b) Si la actividad no pudiera legalizarse por

incumplimiento de la normativa vigente, se deberá proceder

a su clausura.

Mediante escrito presentado el día 7 de octubre de

2009, D. Santiago Alberto Calavia Peñuelas manifiesta que

la explotación lleva realizando la actividad alrededor de

30 años, sin que hasta la fecha se le haya prohibido el

ejercicio, ni se la haya comunicado que exista ningún tipo

de irregularidad técnica ni desde el punto de vista

sanitario.

Alega que el 17 de marzo de 2003 se autorizó por la

Alcaldía el cambio de titularidad de la explotación porcina

de Dª Ana Peñuelas Pérez a D. Santiago Alberto Calavia

Peñuelas.

Hay que reiterar que se trata de una explotación

carente de cualquier tipo de licencia, ni urbanística ni

ambiental, que se ejecutó en su día sin que exista o al

menos se haya presentado proyecto de ningún tipo, no

admitiéndose que la autorización de cambio de titularidad

otorgue autorización ni licencia para el ejercicio de la

actividad.

Dice que la explotación cuenta con licencia y

autorización concedida en su día por el Ayuntamiento de

Olvega, pero lo cierto es que ni consta en este

Ayuntamiento ni se aporta por la parte recurrente.

La actividad no puede legalizarse, dado que se

incumplen las distancias mínimas establecidas por el Real

Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen

normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas,

que contempla una distancia mínima de 1 kilómetro entre las

explotaciones de los grupos segundo y tercero a los cascos

urbanos, y de 500 metros si se trata de explotaciones del

grupo primero, siendo que en el caso que nos ocupa la

explotación se encuentra pegada al casco urbano de Muro y

cuando se hace tal afirmación no hace falta emitir un

informe técnico pues es un hecho de tal evidencia, que el

propio recurrente es perfecto conocedor de que la

explotación no está ni a 1 kilómetro ni a 500 metros. Si no

fuera así la primera alegación hubiera versado en

desvirtuar tal afirmación y aportar un plano en el que

constase una separación mayor al casco urbano, pero nada se

aporta. No obstante se incorpora a la presente resolución

plano de ubicación de la explotación con respecto al casco

urbano de Muro, donde se aprecia claramente que la

distancia es inferior a 100 metros.

No se puede admitir que se haya prescindido del

procedimiento establecido ni privado al administrado de su

derecho a realizar alegaciones, pues es precisamente lo que

ha hecho en dos ocasiones, habiendo manifestado todo cuanto

ha tenido a bien.

Se afirma que la resolución recurrida no acredita la

causa por la cual se debe proceder al cierre de la

explotación ni cuales son los motivos y criterios legales

para la adopción de la decisión, lo cual no puede ser

admitido, ya que se ha explicado con total claridad la

normativa en virtud de la cual debe procederse a la

clausura.

Son dos los hechos principales que no se desvirtúan por

el recurrente:

1.- Que se trata de una actividad carente de licencia.

2.- Que no puede legalizarse por encontrarse a una

distancia inferior al casco urbano de la mínima permitida.

Por tanto, la Junta acuerda por unanimidad desestimar

el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de

esta misma Junta de 8 de octubre de 2009, confirmándolo en

todos sus extremos.

.- Con fecha

6º.- CERTIFICACIONES 4 Y 5 OBRA CASA DE CULTURA Y

JUVENTUD

correspondientes a la obra de construcción de la Casa de

Cultura y Juventud, de fechas 30 de septiembre y 30 de

octubre de 2009 respectivamente, mediante las que se

acredita un importe de obra que asciende a 49.472,70 y

85.594,05 euros respectivamente, la Junta acuerda por

unanimidad aprobar las certificaciones de referencia.

.- Vistas las certificaciones números 4 y 5,

7º.- CONTRATACION SERVICIO LIMPIEZA VIARIA

acordó por unanimidad aprobar el pliego de cláusulas

administrativas particulares que ha de regir la

contratación del servicio de limpieza viaria del municipio

de Olvega.

.- La Junta

8º.- CONTRATACION SERVICIO DE JARDINERIA

acordó por unanimidad aprobar el pliego de cláusulas

administrativas particulares que ha de regir la

contratación del servicio de mantenimiento de parques,

jardines y zonas verdes del Ayuntamiento de Olvega.

.- La Junta

9º.- PRESTACIONES SANITARIAS

aportado por la empleada de este Ayuntamiento, Dª Asunción

de la Puerta Mendoza, la Junta acuerda por unanimidad

conceder la cantidad de 145,20 euros como ayuda en concepto

de prestación sanitaria.

.- Visto el justificante

10º.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DEL PERSONAL

MUNICIPAL

de servicios extraordinarios prestados por personal laboral

en trabajos municipales, importando la cantidad total de

510,00 euros.

.- Se acuerda por unanimidad aprobar la relación

11º.- RELACION DE ORDENACION DE PAGOS

acuerda por unanimidad aprobar la relación de cuentas y

facturas nº 19/2009 que a efectos de ordenación del pago ha

sido presentada por la Intervención por un importe de

172.741,89 euros.

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A continuación la Junta pasa a tratar de los siguientes

asuntos, previa declaración de urgencia de cada uno de

ellos, en los términos del artículo 83 del Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales.

.- La Junta

CESION USO DE LOCAL

presentado escrito en el que manifiesta su voluntad de

solicitar una ayuda a Proynerso, dentro del apartado de

ayudas a actividades e inversiones de carácter no

productivo, a fin de desarrollar un proyecto denominado

“Equipamiento del Grupo de Recreación Augustóbriga”, que

contempla la rehabilitación y acondicionamiento de un local

de 150 m2 de superficie, situado en la calle Nueva de Muro,

titularidad de este Ayuntamiento, para su uso como lugar de

ensayos, desarrollo de talleres educativos, complemento al

Centro de Interpretación, almacén y taller, contemplando

una inversión de 69.750,40 euros y solicita la cesión de

uso de dicho local durante un plazo de 15 años.

La Comisión, habiendo estudiado y debatido el asunto,

acuerda por unanimidad la cesión de uso del local

municipal, sito en la calle Nueva de Muro, a favor de la

Asociación Amigos de Muro, por un plazo de 5 años, con la

posibilidad de acordar una o varias prórrogas hasta llegar

a 15 años, siempre que al tiempo de vencimiento del plazo

originario de cesión o de cualquiera de las prórrogas, se

mantenga el destino del inmueble al fin para el que ha sido

cedido y el Ayuntamiento no precise el local para otro uso.

.- La Asociación Amigos de Muro ha

12º.- RUEGOS Y PREGUNTAS

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la

sesión por la presidencia a las 19,30 horas. De todo lo

cual se extiende acta por mí, el Secretario, que doy fe.

.- No se producen.


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